El Tribunal Electoral del Estado de Colima determinó sancionar a la candidata a la gubernatura del estado, por MORENA, Indira Vizcaíno Silva, con una multa de 8 mil 962 pesos, por actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos.
El viernes 9 de abril se llevó a cabo la Sesión Pública Extraordinaria del Proceso Electoral Ordinario Local, luego de que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentara una denuncia ante el Consejo General, en contra de la abanderada y del partido Movimiento de Regeneración Nacional, debido a que cometió proselitismo antes de tiempo y participó en la “donación” de medicamentos propios del sector salud, que se le hizo al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para el tratamiento del COVID-19.
“Se acreditan las infracciones consistentes en actos anticipados de campaña, imagen difundida en lugar prohibido y uso indebido de recursos públicos cometidos por Indira Vizcaíno Silva, actual candidata a la Gubernatura del Estado de los partidos políticos Morena y Nueva Alianza Colima, por lo que se le impone como sanción una multa mínima que asciende a la cantidad de $8,962 (ocho mil novecientos sesenta y dos 00/100 M.N.)”, se lee en el documento.
En caso de que la candidata de MORENA no cumpla con su obligación, el Instituto Electoral del Estado de Colima, deberá notificar a la Secretaria de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado “a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable”.
Asimismo, se estipuló que los recursos de la sanción económica impuesta en esta sentencia, “fueron destinados para la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación en el Estado de Colima”.
Cabe señalar que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación consideró estas acciones como “violatorio a las reglas electorales”, por lo que le ordenó al TEE acatar la instrucción de las autoridades federales, ya que en lo local se le había exonerado a la aspirante al Gobierno del Estado.
CONSULTA LA RATIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR:
http://tee.org.mx/data/20210410124513.pdf